viernes, 12 de septiembre de 2014

El bitcoin desembarca en España

bitcoins Las apuestas en Bitcoin deberan tributar en España.Toda esta historia radica en las preguntas que a principios de abril de 2014 le remitía el buffete de abogados Abanlex a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), perteneciente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de España de si las casas que aceptan apuestas con Bitcoins deben pedir licencias y pagar la correspondiente tasa

La misma les comunico que “si bien el bitcoin no puede ser considerado como una moneda de curso legal o dinero electrónico oficial, tampoco puede considerarse como un mero objeto económicamente evaluable toda vez que el bitcoin o moneda virtual es un medio de cambio virtual o electrónico, reuniendo las características propias de aquéllos, entre ellas el pago electrónico de bienes o servicios (informe del Instituto Español de Estudios Estratégicos de 19 de marzo de 2014). 

En definitiva, y en correlación con lo que establecen los informes a los que se refiere en su consulta, el bitcoin es una moneda virtual convertible que puede ser intercambiada entre los usuarios, y que asimismo, puede ser convertida en dólares, euros, … u otra moneda de curso legal real o virtual. 

En consideración a lo anteriormente expuesto, la actividad de apuestas con bitcoins se consideraría incluida dentro de la Dirección General de Ordenación del Juego preceptiva la obtención de una licencia general de apuestas, así como la correspondiente licencia singular. 

Por último y en relación con el régimen fiscal al que se refiere en su consulta, le informamos que la tasa por la gestión administrativa del juego se regula en el artículo 49 de la LRJ y las posibles cuantías de la misma se establecen en el apartado quinto del citado artículo. 

El impuesto sobre actividades de juego se regula en el artículo 48 de la LRJ, cuyo apartado noveno establece que la gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por tanto, será a esta entidad a quien deberá dirigirse para determinar el valor por el que deberían ser computados los ingresos del operador de juego”.